Anticiparemos que se trata de una nueva obligación de información para los proveedores de servicios de pago, que deberán mantener y suministrar a las Haciendas Europeas unos registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan... pero antes de entrar en profundidad…
Comenzaremos por lo más evidente, su definición, el acrónimo CESOP se refiere, en terminología inglesa al “Central Electronic System of Payment information – CESOP” lo que al español se puede traducir como “Sistema Electrónico Central de Información sobre Pagos”.
Y de donde viene…
La mencionada obligación tiene su origen en la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
Porqué surge?
Encuentra su justificación en el crecimiento exponencial del comercio electrónico en los últimos años, que ha supuesto la generalización de compras transfronterizas. Cabe recordar en este punto que en el ámbito del IVA se han ido estableciendo nuevas reglas de tributación en destino para las ventas a distancia de bienes y servicios, que son adquiridos por consumidores finales a través de internet y que son enviados o prestados por proveedores no establecidos en el Estado miembro de adquisición. En este contexto, también se introdujeron nuevos regímenes especiales de ventanilla única para modernizar y simplificar la gestión del IVA por parte de los operadores en cuestión.
A pesar de estas facilidades, las autoridades comunitarias siguen detectando la aparición de situaciones no deseadas en las que ciertos operadores no cumplen con sus obligaciones tributarias en materia del IVA, obteniendo así ventajas comerciales desleales al eludir sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA correspondiente al Estado miembro de consumo.
Aprovechando que la mayoría de las transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de medios de pago conectados con transferencias electrónicas, el legislador europeo ha considerado necesario disponer de un sistema de información adecuado con el fin de detectar situaciones irregulares asociadas a estos pagos transfronterizos. Así, como hemos anticipado, la Directiva propone un sistema sencillo mediante el cual los proveedores de servicios de pago están obligados a mantener, conservar y reportar a las autoridades fiscales unos registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan, todo ello, como hemos señalado, con el fin de combatir potenciales situaciones de fraude y evasión fiscal.
Fecha y obligación
La aplicación de esta ley entra en vigor desde el 1 de enero de 2024, por lo que respecta a la obligatoriedad de información, será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos siempre que el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país tercero. Se fija un umbral mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural para que surja la obligación de mantener los registros y notificar a la AEAT. Esta obligación aplicará, en general. a los “proveedores de servicios de pagos” contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Esta nueva obligación alcanza tanto al proveedor de servicios de pago, que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago, que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario. No obstante, los proveedores de servicios de pago del ordenante no estarán obligado a cumplir con la medida cuando alguno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado miembro.
La ubicación tanto del ordenante y beneficiario como del proveedor de servicios de pago se acreditará, en general, mediante el número IBAN o BIC.
Primero que todo vamos a hacer hincapié en una obviedad… “ La ley Europea rige en Europa, y la ley americana rige en EEUU”.
Por Qué decimos esto? porque hay ciertas cosas que se están diciendo últimamente que no tienen mucho sentido, como que “los bancos americanos deban reportar las transacciones de todas las compañías americanas por pagos que reciban de Europa a las autoridades europeas". Tu LLC está protegida por la ley americana y el secreto bancario de Estados Unidos, por lo que es la mejor herramienta para recibir tus pagos sin tener que reportar nada a Europa.
La LLC te protege de reportar tus transacciones a Europa porque es una empresa fiscalmente localizada en suelo americano y no en territorio Europeo. Esa es la gran diferencia y que se confunde con facilidad.
Cuando tu abres una LLC, esta es abierta en Estados Unidos y por lo tanto se rige por las leyes de Estados Unidos.
Vamos a abrir un paréntesis aquí con uno de los elementos que intervienen en el juego (los bancos), hablamos del caso de Wise, donde puedes tener una cuenta Europea en € y también otra cuenta Americana en $, esto significa (en este caso de Wise) que una cuenta estará sujeta bajo legislación Europea y la otra bajo legislación Americana, ya que en el caso de EEUU, WISE US INC (INC es una sociedad anónima en Estados Unidos) e incorporada en el estado de Delaware.
Wise ofrece los servicios en los Estados en los que cuenta con las respectivas Licencias y en los que no, lo hace a través de sus asociados. Así mismo, los servicios de WISE otorgados bajo el nombre de “Cuenta Borderless” (cuenta sin fronteras), incluye la conversión de divisas, retiros y transferencia de fondos en las monedas aceptadas por la cuenta.
Harémos una aclaración "WISE US INC no es un banco. Es una plataforma digital que revende los servicios de EVOLVE BANK o COMMUNITY FEDERAL SAVINGS BANK".
El IRS define como “US Person” a las siguientes entidades:
Un ciudadano o residente de EEUU
Una entidad creada u organizada bajo las leyes de Estados Unidos en la que incluyen, corporaciones, LLC, trust y otros.
Por lo tanto una “US Person” está afecta a las leyes, regulaciones y protección que la ley americana establece.
En este caso tanto Wise, como tu LLC... es decir, son 2 compañías regidas bajo la ley Americana y NO Europea.
Este hecho, inmediatamente excluye a las autoridades de tu país en el control o reporte de las actividades bancarias de tu LLC porque toda “US Person” está protegida por el SECRETO BANCARIO y afectan solo a las leyes tributarias y fiscales americanas, no europeas. Es decir, Estados Unidos no reporta a tu país los movimientos financieros de tu LLC.
¿Entonces, como me afecta realmente la Ley CESOP?
Pues realmente NO VA A PASAR NADA con tu LLC y la ley CESOP. Básicamente por los temas de territorialidad y de velo corporativo que tienen las LLC en Estados Unidos. Recuerda que ya definimos lo que es una US PERSON, y tu LLC, al ser americana, primero es residente fiscal de EEUU y además está protegida por el secreto bancario a menos que un juez AMERICANO, no Europeo, determine el fin del secreto bancario de tu LLC.
Entonces, vamos al hecho concreto, cuando tu LLC reciba más de 25 transacciones trimestrales realizadas por Stripe USA. (porque recuerda que la LLC debe ser dada de alta en Stripe USA, porque es una compañía americana operando en suelo americano y afecta a las leyes americanas y no Europeas porque tu LLC no tiene existencia legal en Europa).
Stripe EEUU, aun cuando hayas hecho el Setup para aceptar pagos en Euros, va a convertir esos Euros en dólares y los depositará en una cuenta dólar americana, incluido WISE.
Recuerda que el número de ruta americana de WISE va a enviar ese dinero a la cuenta al banco asociado que WISE haya asignado para ti y que puedes ser EVOLVE BANK o COMMUNITY FEDERAL SAVINGS BANK, ambos bancos americanos, regidos por la ley americana, no Europea.
WISE US INC no es un banco. Es una plataforma digital que revende los servicios de EVOLVE BANK o COMMUNITY FEDERAL SAVINGS BANK.
Por lo tanto, estamos operando bajo ecosistema dólar entre entidades consideradas como US Person y afecta a las regulaciones americanas y no europeas. ¡Y ahí termina la historia!
Pensar que todos los bancos americanos deban reportar las transacciones de todas las compañías americanas por pagos que reciban de Europa a las autoridades europeas, es quizás uno de los sin sentidos más grandes que hemos escuchado hasta el momento.
Ejemplo 1
Vamos a exponer un supuesto donde efectivamente recibes 25 transacciones trimestrales efectuadas por clientes tuyos a tu cuenta de Stripe Estados Unidos, por pagos hechos con tarjetas en Euros. ¿Que sucede?.
Pues Nada... Como esa LLC no tiene existencia legal en Europa, no hay nada que reportar.
Distinto es el caso si tu estás operando con tu cuenta Stripe Europa con tu empresa europea (por supuesto, incluida Estonia) recibes más de 25 pagos por Stripe, tu banco donde fueron recibidas las transferencias reportará que has recibido más de 25 pagos por pasarelas de pagos. Y tendrás que pagar los impuestos por este dinero que has ganado con tu empresa europea. Lo normal...
Ejemplo 2
Otro supuesto donde recibes 25 transferencias en un trimestre (lo que significa una media de 8 transferencias mensuales) en la cuenta de WISE de la LLC en Euros y que efectivamente WISE reportará esas transacciones. ¿Que es lo que WISE va reportar?: IBAN de destino y nombre del beneficiario final y…
¡Sorpresa!... el beneficiario final es una LLC americana, y solo pueden entregar el nombre de la LLC y nada más, porque la LLC está protegida por el secreto bancario americano. Y para que esa información, pueda afectivamente ser desclasificada debe ser hecho por el propietario de la cuenta, o por un juez americano. ¿Y sabes lo que eso significa? Que tendrías que tener una causa probable en tu país y que efectivamente sepan que tu eres el dueño de esa LLC y luego tu país oficiar a EEUU y que luego se asigne una corte que vea tu caso, y un largo etcétera de tramitación interminable.
La ley CESOP lo que busca, y está claramente especificado en el cuerpo de la ley, es prevenir el fraude VAT en países miembros de la comunidad o fuera de ella. Después de haber estudiado por completo el cuerpo legal, nos queda claro que el objetivo de esta ley es la elusión o fraude en el IVA a través del Dropshipping y con objetivo claro el comercio con China.
Entonces incluso la LLC en este escenario, es tu mejor opción porque te permite recibir pagos fuera de la unión europea en una cuenta americana que NO es reportable a la Comunidad Económica Europea.
Por lo tanto, ¿que pasa? Pues no pasa nada. La LLC sigue siendo la mejor opción para proteger tu patrimonio porque está fuera del territorio de la Unión Europea y jurídicamente es una US Person como ya lo hemos visto en el inicio de este artículo.
¿Que recomendación adicional podemos hacer? Registra tu LLC en un Estado donde las LLC sean Anónimas, donde es imposible saber quien es el propietario efectivo de la LLC porque ni siquiera el mismo estado sabe quien es el propietario de la LLC, (caso de New Mexico que es donde Hiberotax recomienda a todos sus clientes). Y si quieres ser doblemente precavido, opera con bancos americanos como Mercury o Relay y que nunca transfieras dinero a tu cuenta personal en Europa desde la LLC, y todos los pagos que necesites hacer los hagas directamente desde la cuenta bancaria de la LLC. Pero esto es tener muuucha precaución.
Hiberotax, recopilación de diferentes fuentes.
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